REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000780
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.475, con número telefónico: 0416-1277776 y dirección de correo electrónico: 2019josegavino@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN DE JESUS ÁLVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.962, con número telefónico: 0412-7377302 y dirección de correo electrónico: funpris2015@gmail.com.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN (DIRECCIÓN DE CATASTRO Y SINDICATURA MUNICIPAL.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:
REVISIÓN DE EXPEDIENTE.-


INTERLOCUTORIA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por demanda contentiva REVISIÓN DE EXPEDIENTE DE LA DATA DE POSESIÓN, suscrita por el ciudadano ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.475, actuando en su nombre propio y representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, ALBERTO MENDOZA, OSWALDO RAFAEL MENDOZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA y FREDDY JOSÉ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.411.087, Vv-9.619.324, V-11.879.675, V-12.703.266 y V-15.778.976 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN DE JESUS ÁLVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.962 y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señaló el accionante como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Demanda de Revisión del Expediente Contentivo de la Data de Posesión, lo siguiente a los fines de exponer:
“…El día 1 de Julio del Año 2022, falleció en la ciudad de Barquisimeto nuestra madre, la ciudadana Carmen Cecilia Mendoza, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.248.521, tal como se constata en copia certificada del acta de difusión que a continuación consignamos bajo la Letra "A". Ahora bien ciudadano juez, es necesario expresar, que mi madre deja una propiedad contentiva de un inmueble ,posesión esta, el cual posee por cadena titulativa, que tiene su origen en la posesión que fue otorgada de manera inicial, al ciudadano Salvador Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V - 409.490, a través de una data de posesión de fecha 1 de abril de 1952, signado con la letra "B", data de posesión cuyo expediente de sindicatura municipal, esta signada bajo el libro de actos número 1, folio 142, bajo el N° 142 y folio 166, bajo el N° 37, letra "M" del Libro N° 1 de registros de Datas de Catastro, del 1 de abril de 1952, dicho Terreno es de propiedad Municipal, concedido a este ciudadano Salvador Mendoza y sobre el cual construyó una casa ubicada en la calle 54 entre callejón 13C y carrera 14, N° 13C 105, Parroquia concepción, el cual mide NUEVE CON SETENTA METROS, (9,70 mtrs), de frente por CINCUENTA METROS, (50 mtrs) de fondo, con un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (485 mtrs2)…”
“…PRIMERO: Sea admitida la presente DEMANDA DE REVISION DEL EXPEDIENTE contentivo de la data de posesión, OTORGADA AL CIUDADANO SALVADOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 409.490, Código catastral N° 208-0014-027-000, ante la dirección de Catastro Y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Iribarren,
SEGUNDO: Sea anulado el contrato concesión de uso del ciudadano CARLOS GERMAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-1.244.759 o cualquier otro contrato que no tenga vinculación ni continuidad legal con la Data de Posesión otorgada al ciudadano Salvador Mendoza, código catastral N° 208-0014-027-000.
TERCERO: Sea citada de oficio la Directora de catastro, como también, la Sindico Procuradora Municipal, esclarecer los motivos de la institución rectora de mantener dudas sobre la posesión y propiedad del inmueble ubicado en la calle 54 entre carreras 13C y 14, código catastral N° 208-0014-027-000, de esta ciudad de Barquisimeto...
CUARTO: sean obligados a resarcir los derechos violentados a la Familia Salvador Mendoza, Raíza Beila Mendoza de López y Carmen Cecilia Mendoza y únicos y Universales herederos...”

Revisada como ha sido la presente demanda, se evidencia que la parte actora el ciudadano ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.475, actuando en su nombre propio y representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, ALBERTO MENDOZA, OSWALDO RAFAEL MENDOZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA y FREDDY JOSÉ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.411.087, Vv-9.619.324, V-11.879.675, V-12.703.266 y V-15.778.976 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN DE JESUS ÁLVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.962, inicia un procedimiento REVISIÓN DE EXPEDIENTE DE DATA DE POSESIÓN, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN (DIRECCIÓN DE CATASTRO Y SINDICATURA MUNICIPAL), siendo esta una entidad estatal que cumplen funciones administrativas públicas a nivel municipal.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
…‘‘’Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan’’…

Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la competencia en su artículo 25, en el numeral “1” explana lo siguiente.-

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. ’’. (Subrayado por el Tribunal)

Ahora bien, el Juez como director del proceso debe velar por el debido cumplimiento de los principios tanto de la legitimación como de su competencia, entendiéndose que la legitimación es la capacidad que tiene una persona o entidad para actuar en un proceso judicial, como demandante o demandado, y para ejercer derechos o intereses legítimos. En tal sentido, este Tribunal observa que la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN (DIRECCIÓN DE CATASTRO Y SINDICATURA MUNICIPAL), siendo esta una entidad estatal que cumplen funciones administrativas públicas a nivel municipal, tiene la capacidad procesal para iniciar un procedimiento administrativo derivados de su capacidad de legitimación, con el objeto de defender sus derechos como entidad de servicios e intereses públicos, advirtiéndose que en el presente caso, la controversia, ésta de derecho prevista en el artículo “in comento” contra una entidad pública, debiéndose prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia, se debe acudir ante un Tribunal competente distinto a al que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la presente demanda de REVISIÓN DE EXPEDIENTE DE DATA DE POSESIÓN, suscrita por el ciudadano ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.475, actuando en su nombre propio y representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, ALBERTO MENDOZA, OSWALDO RAFAEL MENDOZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA y FREDDY JOSÉ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.411.087, Vv-9.619.324, V-11.879.675, V-12.703.266 y V-15.778.976 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN DE JESUS ÁLVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.962. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta Circunscripción Judicial al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-