REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001778
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.129.140.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEONARDO RAMON TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.305.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.129.140, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO RAMON TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.305, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en la trasnversal 3 entre avenidas 5 y 6, casa N° u-12, Argimiro Bracamonte 1, Segunda Etapa, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (128,15 M²), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS DE CONTRUCCION CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS,(120,50M²), consta de una (1)
casa con paredes de bloques y están todos mezcliyados, con tubos estructurales, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, cocina empotrada, un recibo comedor, un (1) un garaje, cuatro (4) ventanas de panorámicas, dos closet de madera un tanque subterráneo de seis mil litros (6.000 Its) aproximadamente, lavamanos, un lavadero cloacas, dos (2) salas de baños con pocetas, ducha, agua, cerca de bloque ubicadas en la Transversal (3) en entre las Avenidas Cuarta y Sexta en la Segunda etapa Urbanización Argimiro Bracamonte, Avenida Intercomunal Vía Duaca, Parroquia Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de Ocho con Sesenta metros (8,60m) con la Transversal 3; SUR: En línea de Ocho con Sesenta metros (8,60m) con casa o terreno que es o fue de NELSI PARRAS; ESTE: En línea de Catorce con Noventa (14,90m) con casa o terreno que es o fue de EDIESY GOMEZ y OESTE: En línea de Catorce con Noventa (14,90m) con casa o terreno que es o fue de LISDRELY HERNANDEZ. El monto invertido en las referidas bienhechurías es la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 567.720,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, REIVER JESUS MILAN RIERA y JHON DEIVI MILAN AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 31.355.1010 y 30.587.810, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YOLANDA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.




La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.













MJT/LSA/YamilethS.-