REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0000647
PARTES SOLICITANTES: MAURO MANUEL SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.153, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA SEQUERA SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO SEQUERA SANCHEZ y DANIEL EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.990.723, 14.979.692, 14.979.691 y 15.776.673, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº7.674.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano MAURO MANUEL SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.153, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA SEQUERA SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO SEQUERA SANCHEZ y DANIEL EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.990.723, 14.979.692, 14.979.691 y 15.776.673, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº7.674, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.786 y falleció ab intestato el día veinte (20) de enero del año 2025, según consta en Acta de Defunción N° 122, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS). Admitida la solicitud, se ordenó librar edicto y oír declaraciones de los testigos que presentaron las solicitantes.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: MAURO MANUEL SEQUERA VASQUEZ, CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA SEQUERA SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO SEQUERA SANCHEZ y DANIEL EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.067.153, 13.990.723, 14.979.692, 14.979.691 y 15.776.673, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.786. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página web www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Años 214 y 165°.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/EnguiR.-