REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0001549
PARTES SOLICITANTES: EDGAR YVAN HORDYJ MOGOLLON y VICTOR YURY HORDYJ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.747 y 11.882.571.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: OSCAR A. RODRIGUEZ L., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.631.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR YVAN HORDYJ MOGOLLON y VICTOR YURY HORDYJ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.747 y 11.882.571, debidamente asistida por el abogado OSCAR A. RODRIGUEZ L., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.631, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (365,66 M2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (183.60 MTS), ubicada en la siguiente dirección: Carrera 26 entre calles 47 y 48 N° 47-50, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, constituidos por unas bienhechurías consistente de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor y un (01) Local Comercial construido en paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y portón de hierro. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.15 mts con la carrera 26, que es su frente; SUR: En línea de 13.50 con Eliezer Artigas; ESTE: En línea de 27.50 Mts con Bertulfo Camacho y al OESTE: En línea de 29.50 Mts con Sucesión Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (792.200,00 Bs).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA TULIMAR RODRIGUEZ CARUCI y REGULO JOSE OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.278.478 y 17.034.370, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EDGAR YVAN HORDYJ MOGOLLON y VICTOR YURY HORDYJ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.747 y 11.882.571, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/EnguiR.-