REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio del 2025
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-003332
PARTE SOLICITANTE: YOALIS MARIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.224.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.363.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOALIS MARIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.224, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.363, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros, con un área de construcción de setenta y dos (72 mts) metros cuadrados, conformada por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda puertas ventanas de hierro constituidas por dos (02) habitaciones, un (01) estacionamiento, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un lavadero (01); Dicha bienhechuría se encuentra ubicada la Calle 3 con Carreras 2 y 3, casa n 55 casa n° 55 , el Cercado, chirgua 1 zamora vive, Avenida final paso real, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, los cuales he venido sosteniendo manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace quince (15) años; edificadas las mismas sobre una parcela de un lote TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (198,75 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce con cincuenta (12,50 mts) metros con la Calle 3 SUR: En línea de doce con cincuenta(12,50 mts) metros con terrenos ocupados por María Carrasco; ESTE: En línea de quince con noventa (15,90 mts) metros con Jasmin Negrete; OESTE: En línea de quince con noventa (15,90 mts) metros, con Maryoelis Rondon Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor estimado de CIENTO VEINTICIETE MIL CON CERO CINCUENTA BOLIVARES (127,050.00 BS), equivalente a CIENTO CUARENTA Y UNO CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (141.16 U.T).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOHANNY CAROLINA RIVERO DOMOROMO y JOSE ANTONIO TORREALBA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 25.147.901 y 5.238.087, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YOALIS MARIA GUERRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-