REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002153
PARTE SOLICITANTE: GLORIA CONZUELO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.976.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILAGRO G. MARIN F.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.833.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA CONZUELO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.976, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGRO G. MARIN F., inscrita en el IPSA bajo el N° 158.833, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que ocupa publica, notoria, pacíficamente e ininterrumpidamente desde hace cuarenta y ocho (48) años, sobre una Parcela de TERRENO EJIDO, cuyas medidas aproximadamente son de MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MTS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (1921,07 MTS2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (140,78MTS2). Las BIENHECHURIAS, las construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en Bobare, Barrio La Cruz, carrera 1A, entre calles 1 y 2, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren estado Lara, La cual posee las siguientes Características Constructivas de Dichas Bienhechurías: Primera; Paredes de Bloques, piso de cemento pulido , techo de zinc y acerolit sobre vigas de hierro y consta de dos (02) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, con una construcción que mide aproximadamente: sesenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (65,28M²) Segunda; Paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, y consta de una sala (01), un dormitorio (01), una cocina (01), un baño (01), con una construcción que mide aproximadamente de setenta y cinco metros cuadrados, con cincuenta centímetro (75,50M²). Las bienhechurías se encuentran cercadas de alambre de púa con estantillos de maderas. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos; NORTE: en la Línea de sesenta y tres mts con sesenta y cinco centímetros (63,65mts), con terrenos de la sucesión Blanco. SUR: en tres líneas; la primera de veintitrés mts con ochenta centímetros (23,80mts), la segunda de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts) y la tercera de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45mts) con iglesia evangélica Emmanuel, con Nelson Cabrera y Irma Pérez. ESTE: en tres líneas; la primera de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), la segunda de cero setenta y cinco centímetros (0,70ctm) y la tercera de veinticinco metros con diez centímetros (25,10mts) con Nelson Cabrera, Irma Pérez y Carrera 1" que es su frente. y OESTE: en Línea de cuarenta metros con noventa y nueve centímetro (40,99mts). En dichas BIENHECHURIAS, ha invertido la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 5000,00), calculados a la tasa del Banco Central a la fecha 23 de abril del 2025, cuyo precio de la divisa para el día era de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.82.38) equivalente a CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (411.900,00BS).


Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, PUBLIO JOSE PINEDA MEDINA y ESTEBAN ELPIDIO VARGAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.433.140 y 19.591.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, GLORIA CONZUELO MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-