REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio del 2025
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-001266
PARTE SOLICITANTE: ANGEL AUGUSTO CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.368.365.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.388.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL AUGUSTO CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.368.365, asistido por el Abogado el ejercicio BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.388, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constante de una (1) Casa tipo Vivienda Unifamiliar de Dos (2) Plantas, conformado por paredes de bloques con friso y pintura, piso de cemento pulido, baldosa y rodapié, techo de platabanda, ventanas puertas de vidrios y madera; constante en el Primer Piso de: una (l) sala, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones cuatro (4) salas de baño con juego de sanitario y baldosa, una (1) cocina con instalación de gas, y un (1) estacionamiento; en el Segundo Piso: cinco (5) habitaciones y cinco (5) salas de baño con juego de sanitario y baldosas; También posee cerca perimetral de bloques frisado, con su Portón de Hierro, instalación de acometida de electricidad con empotramiento de tubos y cajetines, brekera, cables de alta tensión para luz, acometida de aguas blancas y negras Construí las descritas Bienhechurías sobre un TERRENO PROPIO, ubicado en la Vereda 31-A, entre Carreras 32 y 33 Lote 2, Nro.32-21, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, todo según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), inserto bajo el Nro. 15, Tomo 40, Protocolo Primero (1) y Documento de División de Parcelas debidamente protocolizado por ante el mismo Registro, inserto bajo el Nro. 12, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) dicho terreno tiene una extensión aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO
CENTIMETROS CUADRADOS (168,64 Mts.2); Frente 12,68 Metros Lineales y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 Mts2.) Vivienda LPH II o Tipo II, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, En 14,24 Metros con inmueble ocupado por la Familia Granado; SUR En 13.36 Metros con inmueble ocupado por la Familia Palencia,; ESTE, En 11,77 Metros con inmueble ocupado por Ángel Augusto Castillo Mejíais; y OESTE, En 12,69 Metros con la Vereda 31-A, que es su frente. Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-203-3331-034-000.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JEIBER JESUS MARCHAN MEDINA y VICTOR JOSE FLOIRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.877.268 y 7.367.323, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGEL AUGUSTO CASTILLO MEJIAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-