REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001228
PARTE SOLICITANTE: FLOR DE MARIA CHAVEZ DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.269.878.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.543.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA CHAVEZ DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.269.878, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio se encuentran ubicadas en Barrio el Jebe, Sector la Moraima, Calle 8 con Carrera 5, Casa sin número, punto de referencia a 20 metros de la Avenida Principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el precitado lote de TERRENO EJIDO, ubicado en Barrio el Jebe, Sector la Moraima Calle 8 con Carrera 5, Casa sin número, punto de referencia a 20 metros de la Avenida Principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA ¥ NUEVE METROS CUADRADO (239 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADO (239 MTS2), constantes de: Una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, una cocina, una sala, un corredor. un baño, cercada de bloques, con los servicios públicos de aguas servidas, cloacas, luz eléctrica, con Cuarenta (40) años de ocupación. Dicha vivienda se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 14.70 metros, con la Carrera 5; SUR: En línea de 19.80 metros, con Ana Viloria; ESTE: En línea de 11.15 metros, con María Torres; y OESTE: En línea de 11.15 metros, con La Calle 8, que es su frente. Dicha vivienda tiene un valor de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 407.160.00), equivalente a Cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta Unidades Tributarias (45.240.00 U.T.), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ARACELIS VICTORIA TORRES MARQUEZ y NELLY PASTORA RIVAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.249.827 y 6.224.653, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, FLOR DE MARIA CHAVEZ DE OLIVARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-