REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio del 2025
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-000942
PARTE SOLICITANTE: ZIMAR CARRASCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.401.615.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.152.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZIMAR CARRASCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.401.615, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.152, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio edificadas sobre un TERRENO EJIDO, dichas bienhechurías están conformadas por UNA CASA construidas de paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, porche, tres (3) baños, lavadero, garaje, frente con rejas, portón, puertas y ventanas de metal, cercada de paredes de bloques, ubicadas en el Barrio El Carmen, sector La Playita, carrera 9B entre calles 2B y 2C, casa No. 9-54, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, tienen un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (108,09 Mts2), y con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (108,09 M²), alinderado así: NORTE: en línea de 9,90 Mts., con la carrera 9B que es su frente, SUR: en línea de 9,90 Mts., con bienhechurías que son o fueron de Lila Soteldo, ESTE: en línea de 11,00 Mts., con bienhechurías que son o fueron de Dilia Salero y OESTE: en línea de 11,00 Mts., con bienhechurías que son o fueron de William Guarecuco; y el valor de lo invertido en las referidas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FREDI SAUL ARGUELLES MELENDEZ Y JHONNY JOSE TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.343.683 y 11.266.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ZIMAR CARRASCO TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-