REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002793
SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.746.370, Número de teléfono: 04120674969,
correo electrónico: hurtado@gmail.com-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LOPEZ SILVA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66516, Teléfono: 04160386349.-
Correo electrónico: lopezmiguela.47@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.746.370, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ SILVA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66516, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10.478 mts2), ubicado en la carretera vía Río Claro El Manzano km 8 frente convento las monjas carmelitas descalzas del Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: dos tanques de almacenar agua, tres habitaciones, sala comedor, techo de zinc, vigas de hierro, baño, lavadero, cocina, cercada del alfajol y algunos tubos de hierro para cerca de estantillos de madera y otra bienhechuría sola en construcción con vigas de rostre en concreto no terminada, que miden CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno INTI, SUR: casa arquidiocesana, ESTE: terreno ocupado por Gladys Hernández Barón y terreno INTI y OESTE: terreno INTI. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (36.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ y HUMBERTO ARTURO ECHEVERRIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.330.980 y 4.071.073, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano GREGORIO ANTONIO HURTADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (X17) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.