REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001537
PARTE SOLICITANTE: ANDREA ETELVIA LAZARO ARDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.121.330.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.372.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA ETELVINA LAZARO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.121.330, domiciliado en el callejón 15ª entre carrera 15 y 16 Barrio la Feria Sector conocido como Zanjón Barrera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.372, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta de paredes de bloques frisado, piso de cemento y caico; techo de platabanda. La vivienda se divide en cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas internas, una (01) sala, una (01) cocina con ventana panorámica interna, dos (02) baños, se pisó de baldosa anti resbalante y paredes de baldosa, una (01) sala- comedor, con puerta de hierro, una (01) ventana grande con protectores, un patio pequeño en la parte trasera, un (01) tanque subterráneo que mide 3x3 metros cuadrados con capacidad de agua de doce mil litro (12.000), además de un (01) anexo que contiene una (01) cocina-comedor, y una (01) habitación con puerta de madera y ventana panorámica; piso de baldosa, con un (01) baño de piso de baldosa anti resbalante y paredes de bloques frisadas con baldosa. Una (01) puerta de hierro de entrada y dos (02) ventanas de hierro con vidrio de panorámica. Un (01) garaje con portón de hierro y techo de láminas de zinc, ubicadas en el callejón 15ª entre carrera 15 y 16 Barrio la Feria Sector conocido como Zanjón Barrera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10mts con terrenos ocupados por el señor ANTONIO ANGULO GONZALES, SUR: En línea de 10mts, con terreno ocupado por el señor DAVID ESTEBAN ROJAS, ESTE: En línea de 10mts, con terreno ocupado por la ciudadana MAGALI CONTREAS RAMIREZ, OESTE: En línea de 10mts, con terrenos ocupados por el ciudadano LEONTI RAMOS GARCIA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS.840,000). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL SEGUNDO VARGAS ALVAREZ y TRINA ARELIS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.3006.719 y V-12.849.978 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANDREA ETELVIA LAZARO ARDAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001537
PARTE SOLICITANTE: ANDREA ETELVIA LAZARO ARDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.121.330.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.372.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA ETELVINA LAZARO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.121.330, domiciliado en el callejón 15ª entre carrera 15 y 16 Barrio la Feria Sector conocido como Zanjón Barrera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.372, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta de paredes de bloques frisado, piso de cemento y caico; techo de platabanda. La vivienda se divide en cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas internas, una (01) sala, una (01) cocina con ventana panorámica interna, dos (02) baños, se pisó de baldosa anti resbalante y paredes de baldosa, una (01) sala- comedor, con puerta de hierro, una (01) ventana grande con protectores, un patio pequeño en la parte trasera, un (01) tanque subterráneo que mide 3x3 metros cuadrados con capacidad de agua de doce mil litro (12.000), además de un (01) anexo que contiene una (01) cocina-comedor, y una (01) habitación con puerta de madera y ventana panorámica; piso de baldosa, con un (01) baño de piso de baldosa anti resbalante y paredes de bloques frisadas con baldosa. Una (01) puerta de hierro de entrada y dos (02) ventanas de hierro con vidrio de panorámica. Un (01) garaje con portón de hierro y techo de láminas de zinc, ubicadas en el callejón 15ª entre carrera 15 y 16 Barrio la Feria Sector conocido como Zanjón Barrera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10mts con terrenos ocupados por el señor ANTONIO ANGULO GONZALES, SUR: En línea de 10mts, con terreno ocupado por el señor DAVID ESTEBAN ROJAS, ESTE: En línea de 10mts, con terreno ocupado por la ciudadana MAGALI CONTREAS RAMIREZ, OESTE: En línea de 10mts, con terrenos ocupados por el ciudadano LEONTI RAMOS GARCIA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS.840,000). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL SEGUNDO VARGAS ALVAREZ y TRINA ARELIS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.3006.719 y V-12.849.978 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANDREA ETELVIA LAZARO ARDAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –