REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001248
PARTE SOLICITANTE: DENIS WILLIANNYS SIRA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.315.537.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA DORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.069.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENIS WILLIANNYS SIRA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.315.537, domiciliado en el Barrio Andrés Castillo Sector el Bolívar, calle Principal casa N°228, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANA DORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (229,6. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de dos niveles, NIVEL I: Paredes de bloques frisados, pintado y electricidad embutida, piso de cerámica, dos (02) habitaciones con puertas de maderas, una habitación y sala el techo es de platabanda y la otra habitación con cocina empotrada y baños con sus accesorios el techo es de zinc, puerta de hierro, ventanas de romanillas, porche con zinc, cerca perimetral de bloques, en la entrada esta una puerta principal de protector y ventana de hierro, garaje, tanque aéreo, escalera de hierro con pisadera de cemento para dar acceso al Segundo Nivel II: Paredes de bloques frisados, pintado y electricidad embutida, techo de zinc, piso de cerámica, dos (02) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con sus accesorios, sala comedor y cocina empotrada, cuatro (04) ventanas de romanilla, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo Sector el Bolívar, calle Principal casa N°228, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 2,9mts con terrenos ocupados por PEDRO MOLINA, SUR: En línea de 2,9mts, con Calle Principal que es su frente, ESTE: En línea de 14mts, con terrenos ocupados por CARLOS SIRA, OESTE: En línea de 14mts, con terrenos ocupado por OCTAVIO MONTILLA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.600,00) equivalente a (2.228,88UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MERCEDESBLANCO TERAN y OSMERIO RAMON PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.721.464 y V-5.781.610 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DENIS WILLIANNYS SIRA VALLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001248
PARTE SOLICITANTE: DENIS WILLIANNYS SIRA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.315.537.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA DORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.069.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENIS WILLIANNYS SIRA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.315.537, domiciliado en el Barrio Andrés Castillo Sector el Bolívar, calle Principal casa N°228, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANA DORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (229,6. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de dos niveles, NIVEL I: Paredes de bloques frisados, pintado y electricidad embutida, piso de cerámica, dos (02) habitaciones con puertas de maderas, una habitación y sala el techo es de platabanda y la otra habitación con cocina empotrada y baños con sus accesorios el techo es de zinc, puerta de hierro, ventanas de romanillas, porche con zinc, cerca perimetral de bloques, en la entrada esta una puerta principal de protector y ventana de hierro, garaje, tanque aéreo, escalera de hierro con pisadera de cemento para dar acceso al Segundo Nivel II: Paredes de bloques frisados, pintado y electricidad embutida, techo de zinc, piso de cerámica, dos (02) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con sus accesorios, sala comedor y cocina empotrada, cuatro (04) ventanas de romanilla, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo Sector el Bolívar, calle Principal casa N°228, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 2,9mts con terrenos ocupados por PEDRO MOLINA, SUR: En línea de 2,9mts, con Calle Principal que es su frente, ESTE: En línea de 14mts, con terrenos ocupados por CARLOS SIRA, OESTE: En línea de 14mts, con terrenos ocupado por OCTAVIO MONTILLA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.600,00) equivalente a (2.228,88UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MERCEDESBLANCO TERAN y OSMERIO RAMON PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.721.464 y V-5.781.610 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DENIS WILLIANNYS SIRA VALLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –