REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002257
PARTE SOLICITANTE: YONATHAN JOSÉ BECERRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.759, con número telefónico +58 0141-9505192 con dirección de correo yonathanbecerra505@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.386.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, YONATHAN JOSÉ BECERRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.759; debidamente asistido en este acto por el Abogado: PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.386, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno que mide aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44.00 mts2), con área de construcción que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132.00 mts2), constituida por una casa de tres (03) plantas. PRIMERA PLANTA: una (01) habitación, un (01) pasillo, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, posee techo de losa acero y cielo raso, piso de cerámica, escalera de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, SEGUNDA PLANTA: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) balcón, un (01) pasillo, techo de losa acero y cielo raso, piso de porcelanato, escaleras de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, TERCERA PLANTA: una (01) habitación, un (01) área de lavandería, techo de losa acero, piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro, ventanas paronímicas y cuenta con todos los servicios públicos; ubicada en la carrera 34 entre calles 27 y 28, casa S/N, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de cuatro metros (4.00 mts) con la CARRERA 34 que es su frente, SUR: en línea de cuatro metros (4.00 mts) con terreno ocupado por la FAMILIA VIVAS y otra línea de 0,55 metros con el SEÑOR PEDRO MELÉNDEZ, ESTE: en línea de once metros (11.00 mts) con cas del ciudadano GEORGE YEBAILE y OESTE: en dos líneas, una 7.20 metros y otra de 3,80 metros con terreno del SEÑOR PEDRO MELÉNDEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 180.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos NIURLEIDY DEL VALLE MONTILLA BRICEÑO y ALEXANDER RAMÓN RIVERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.298.532 y V- 11.432.710 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YONATHAN JOSÉ BECERRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.759, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-