REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio del dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2023-000408
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: MEDARDO JOSE RANGEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.867.213
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE:RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.837
PARTE DEMANDADA:ciudadana: OSCARI GABRIELA PEREZ FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.334.154.
MOTIVO:DIVORCIO Sentencia N° 693.
(SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente solicitud de divorcio en fecha 30 de Marzo de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 04 de abrildel 2023, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
En fecha 18 de mayo se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadana: OSCARI GABRIELA PEREZ FONSECA, arriba identificada.
En fecha 26 de mayo del 2023, el alguacil de esté juzgado consignó la negativa de la boleta de notificación.
En fecha 23 de Octubre del año 2023, este Tribunal acuerda realizar la citación a la cónyuge demandada por vía telemática, todo de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 0001/2022 de fecha 16 de junio del 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, en concordancia con la resolución 011/2021 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de junio del 2021 referente a los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación (TIC), asimismo en fecha 13 de noviembre del año 2023, se dejó constancia de que dicha citación telemática fue infructuosa.
En fecha 07 de diciembre del año 2023, se ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.-
En fecha 19 de junio del año 2024 la parte demandante solicito manifestó no contar con los recursos para la publicación de los referidos carteles.
En fecha 25 de junio del año 2024 esté tribunal negó lo solicitado por la parte demandante.-
Cabe destacar, que desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 25 de julio de 2024, fecha en la cual el tribunal negó lo solicitado por la parte demandante, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2025. Años: 213° y 164°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
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