REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000043
DEMANDANTE: ciudadana VIRGINIA COROMOTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.950.540.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: RAFAEL CARPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.258.075.-
DEMANDADO: ciudadano ALBERT ILYCK SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.656.603.-
ABOGADA DEL DEMANDANTE: MARÍA MILAGRO VIVAS MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.898.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.950.540, asistido por el abogado RAFAEL CARPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.258.075, contra el ciudadano ALBERT ILYCK SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.656.603; con fundamento en un contrato celebrado entre las partes, siendo consignado el mismo en copia simple, en relación a ello este Tribunal OBSERVA lo siguiente:
- II -
DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad d