REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001769
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana RAIZA MARIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.250.756, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CESAR MATUTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°274.798, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 9 entre carreras 3 y 4, Barrio San José, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ ERAZO y MARIA GREGORIA RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.775.202 y V-16.748.028, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana RAIZA MARIA GIMENEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv.-