REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001325
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los integrantes de la sucesión APONTE MOGOLLON ANA LUCIA, inscrita bajo el RIF sucesoral J-40577837-7 de fecha 16 de febrero de 2017, conformada por los ciudadanos EMMA EUGENIA APONTE DE BRACHO, MIRIAN JOSEFINA APONTE DE PERAZA, ANTONIO JOSE APONTE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.543.911, V-4.068.032 V-4.379.414, respectivamente, la sucesión BERTA APONTE MOGOLLON, inscrita bajo el RIF sucesoral J-504745081 de fecha 07 de marzo de 2024,conformada por el ciudadano RICARDO ANTONIO ROAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.955, la sucesión APONTE MOGOLLON NAUDYS DANIEL, inscrita bajo el RIF sucesoral J-504761035 de fecha 07 de marzo de 2024, conformada por el ciudadano DANNY JOSE APONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.324.440, la sucesión APONTE MOGOLLON ROBERTO OLINTO, inscrita bajo el RIF sucesoral J-502559388 de fecha 07 de marzo de 2024, conformada por las ciudadanas MARIA JOSE APONTE TORRES, ROBERSY CAROLINA APONTE TORRES, LUCYBETH SOLEDAD APONTE TORRES y MARIVYE PASTORA APONTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.656.006, V-16.867.183, V-13.774.887 y V-26.357.725, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IVIS ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°222.997, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las sucesiones antes mencionada la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el sector centro, calle 32 entre carreras 24 y 25, N°24-78, parroquia concepción , Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DILIA MERCEDES PIÑANGO y CARLOS MANUEL ESCALONA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.604.840 y V-13.990.334, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las sucesiones APONTE MOGOLLON ANA LUCIA, BERTA APONTE MOGOLLON, APONTE MOGOLLON NAUDYS DANIEL y APONTE MOGOLLON ROBERTO OLINTO, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/ec