REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000673
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ANDREINA ENEYDA CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.728.869 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL ATACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.850, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 17 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-26, Nuevo Barrio, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIRTHA SUSANA CORDERO HURTADO y AHLI HANIEL CORDERO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.627.296 y V-12.700.384, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana ANDREINA ENEYDA CASTILLO PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv.-