REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001112
DEMANDANTE: ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-11.271.681, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.551, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.118.061.
DEMANDADO: YULITZA ANAIS CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.071.190, de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO

Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIFRMA, instaurado por el ciudadano ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-11.271.681, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.551, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.118.061, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 1, tomo 38, folios 02 al 04, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria en fecha 16 de Agosto del años 2024, contra: YULITZA ANAIS CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.071.190, de este domicilio, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa: la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, estimando la presente acción en la cantidad de: “…QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000 USD) o su equivalencia en bolívares, que según el Banco Central de Venezuela para la fecha de hoy 22-05-2025, se ubica en: 94.96 Bs, lo que corresponde a: UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.424.400,00); y según los índices de la referida entidad, el Euro se encuentra en 107.65 Bs. Para un total de: TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (EUR: 13.231,76)…”
Al respecto, resulta imperioso traer a estrados lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia que en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según con el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Negrita de este Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

De lo dispuesto en la citada resolución y lo previsto en el caso de autos, el Tribunal observa que el accionante al establecer la estimación de la demanda, la determina en la cantidad de: “…QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000 USD) o su equivalencia en bolívares, que según el Banco Central de Venezuela para la fecha de hoy 22-05-2025, se ubica en: 94.96 Bs, lo que corresponde a: UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.424.400,00); y según los índices de la referida entidad, el Euro se encuentra en 107.65 Bs. Para un total de: TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (EUR: 13.231,76)…”
Cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Tribunal de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la cuantía. Y así se declara.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados es forzoso para este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023, es forzoso para quien juzga declarar la incompetencia por razón de la cuantía. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-11.271.681, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.551, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.118.061, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 1, tomo 38, folios 02 al 04, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria en fecha 16 de Agosto del años 2024, contra: YULITZA ANAIS CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.071.190, de este domicilio. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio de 2025. Años 215º de la independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.