REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001219

SOLICITANTE (S): GERALDINE VIVIANA LEON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.270.342, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DARYELYN VIVIANA CADEVILLA ARRIECHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.745, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERALDINE VIVIANA LEON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.270.342, de este domicilio, asistida por la abogada DARYELYN VIVIANA CADEVILLA ARRIECHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.745, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el número 47, Folio 362, Tomo 20, de fecha 02 de Agosto de 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ERICKA FRANCELIS OLIVAR PALACIOS y YOULIZ JOSE MENDOZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.270.765 y V- 24.156.407, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GERALDINE VIVIANA LEON MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.