REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio (06) de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000661
SOLICITANTE (S): RAFAEL MARIA GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.271, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos OMAR FELIPE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.154, ORLANDO ANTONIO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.568, GILBERTO ELIGIO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.272, MARIO SIMON GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.220, MARY FLOR GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.729, FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.719, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.890.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226. 698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia civil del estado Lara.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL MARIA GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.271, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos OMAR FELIPE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.154, ORLANDO ANTONIO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.568, GILBERTO ELIGIO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.272, MARIO SIMON GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.220, MARY FLOR GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.729, FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.719, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.890 , debidamente asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226. 698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia civil del estado Lara, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA INOCENCIA BLANCO DE GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día 08 de abril de 2024, según acta de defunción N° 94 del año 2024 en el Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el ciudadano RAFAEL MARIA GONZALEZ BLANCO, debidamente asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia civil del estado Lara , mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.643.712 y ROGELIO SEGUNDO MELENDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.669, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos RAFAEL MARIA GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.271, OMAR FELIPE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.154, ORLANDO ANTONIO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.568, GILBERTO ELIGIO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.272, MARIO SIMON GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.220, MARY FLOR GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.729, FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.719, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.890, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA INOCENCIA BLANCO DE GONZALEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio (06) del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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