REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001868
SOLICITANTE (S): LILIBETH CAROLINA PÉREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.083.097, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JHONNY JAVIER PÉREZ JIMENEZ, ADRIANA CAROLINA PÉREZ TERÁN, ELIMAR ALEJANDRA PÉREZ TERÁN y EDDY MARINA PÉREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.229.658, V- 26.846.071, V-31.432.949 y V- 17.229.660.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.809, de este domicilio.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA PÉREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.083.097, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JHONNY JAVIER PÉREZ JIMENEZ, ADRIANA CAROLINA PÉREZ TERÁN, ELIMAR ALEJANDRA PÉREZ TERÁN y EDDY MARINA PÉREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.229.658, V- 26.846.071, V-31.432.949 y V- 17.229.660, debidamente asistida por el abogado MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.809, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDMUNDO PÉREZ RANGEL, quien falleció ab-intestato el día 23 de enero de 2020, según consta en copia certificada de acta de defunción emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, edicto que fue consignado por la ciudadana LILIBETH CAROLINA PEREZ OROZCO, debidamente asistida por el abogado MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, antes identificados; mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 15 de Mayo de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAMS ROLANDO PULGAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.749.221, y MOISES RAFAEL ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.032.601, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JHONNY JAVIER PÉREZ JIMENEZ, ADRIANA CAROLINA PÉREZ TERÁN, ELIMAR ALEJANDRA PÉREZ TERÁN y EDDY MARINA PÉREZ JIMÉNEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUMUNDO PÉREZ RANGEL. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Junio del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/apc
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