REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001849
SOLICITANTE (S): MARIANGEL GARCIA LISCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.079, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ALBINO LORENZIN PEROZO, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-4.734.698, CLAUDIO LORENZIN FRANCESCHINI, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-7.344.270, ALEJANDRO ALBINO LORENZIN FRANCESCHINI, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-12.242.154 y MARIA ANGELA LORENZIN DE ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.552.075.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIANGEL GARCIA LISCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.079, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ALBINO LORENZIN PEROZO, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-4.734.698, CLAUDIO LORENZIN FRANCESCHINI, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-7.344.270, ALEJANDRO ALBINO LORENZIN FRANCESCHINI, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-12.242.154 y MARIA ANGELA LORENZIN DE ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.552.075, en su carácter de apoderada de los tres primeros nombrados, consta en poder notariado ante la notaria de D Emilio Romero Fernández, Puerto de Rosario Las Palmas de las Islas Canarias, bajo el N° cuatro mil seiscientos once, en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) y con certificado de apostilla numero N8009/2022/007018, de fecha 11 de octubre de 2022, en puerto del rosario, suscrito por el funcionario D Santiago Tomas Roy, tesorero de la Junta Directiva y para la ultima Poder autenticado ante la Sección Consular Embajada en México de la República Bolivariana de Venezuela, N° planilla: 00026663, de fecha 04 de octubre de 2022, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ROSANNA FRANCESCHINI DE LORENZIN, quien falleció ab-intestato el día 13 de Noviembre del año 2020, según acta de defunción N° 2268.P.2.S.B año 2020, emanada de la Oficina Territorial de Gobierno Prefectura de Ferrara Italia. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la Apoderada Judicial ciudadana Abogada MARIANGEL GARCIA LISCANO, mediante diligencia de fecha 20 de Mayo del 2025, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 16 de Mayo del 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.459.812, y MERCEDES ALEXANDRA GARCIA REINALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.171.996, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALBINO LORENZIN PEROZO, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-4.734.698, CLAUDIO LORENZIN FRANCESCHINI, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-7.344.270, ALEJANDRO ALBINO LORENZIN FRANCESCHINI, nacionalidad venezolana-italiana, titular de la cedula de identidad N° V-12.242.154 y MARIA ANGELA LORENZIN DE ZUBILLAGA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ROSANNA FRANCESCHINI DE LORENZIN. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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