REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000861
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.193, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MUJICA PINEDA inscrito en el IPSA bajo el N°256.791.-
DEMANDADO: HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.542.767.-
MOTIVO: DESALOJO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al solicitud de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.193, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MUJICA PINEDA inscrito en el IPSA bajo el N°256.791, CONTRA el ciudadano: HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.767.-
Según Resolución N°2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, que señala que el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la pretension por motivo de DESALOJO incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.193, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MUJICA PINEDA inscrito en el IPSA bajo el N°256.791, CONTRA el ciudadano: HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.767, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer el DESALOJO, presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.864.193, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MUJICA PINEDA inscrito en el IPSA bajo el N°256.791, actuando en nombre propio, tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 1:40 p.m.
La Sec..-
YCRS/WMP/rg.-
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