REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000093
PARTE DEMANDANTE: LILISBETH PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.013.352, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:CARLOS MIGUEL YEPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº102.136.

PARTE DEMANDADA: MARIOLA DEL ROSARIO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.888.729, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE).

-I-
Visto el libelo presentado por la ciudadana:LILISBETH PINEDA, antes identificada, asistida de abogado; se acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en el Libro.
Respecto a la admisibilidad de la pretensión deducida, dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.
En ese mismo orden, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
5º. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.
(…)

-II-
De acuerdo a la norma antes transcrita, evidentemente se entiende que es estrictamente necesario que el escrito libelar deba contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en ese sentido, al realizar una lectura del escrito libelar, se constata del mismo que la ciudadana: LILISBETH PINEDA, expone: “Que en el desarrollo de sus actividades comerciales, el día 24/04/2025 celebró con la ciudadana MARIOLA DEL ROSARIO, un contrato de préstamo, haciendo constar el aceptante deudor en el citado instrumento (pagaré) haber recibido de su persona en dinero efectivo y moneda extranjera, específicamente dólares americanos, la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1500$ USD) en calidad de préstamo, para ser pagada sin aviso y sin protesto en esta ciudad en fecha quince (25) de abril del año dos mil veintitrés (2025)”; verificando quien aquí decide que existe incongruencia entre los hechos narrados, la petición efectuada y el documento instrumental fundamental de la pretensión, careciendo de asidero jurídico la petición traída a estrados en tales términos; no pudiendo la Juez suplir de oficio las alegaciones de la parte para hacer valer sus pretensiones en atención a sus derechos invocados; razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria,



MSLP/Migv/mfqa.-