REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Junio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-001038
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: AMBAR JOSEFINA REINOSO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.179, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: EDDY ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.154, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (334,87 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 04/02/2015, bajo el N° 2015.80, Asiento Registral 1, Matriculado con el Nº363.11.2.7.4439, Folio Real del año 2015, Código catastral:1303052150100004. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: AMBAR JOSEFINA REINOSO LÓPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/lc.-