REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-002102
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JHONNARLYN JOSÉ NIAZOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.551.796 , de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Fermín Castillo Peraza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°161.797, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Vereda 9 entre calles 3 y 4, casa S/N, Barrio La Municipal, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00MTS2),con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (341,70MTS2), que consisten en una casa de dos pisos. Planta alta: que mide ONCE METROS (11MTS) DE ANCHO POR QUINCE CON CINCUENTA METROS (15,50MTS) DE LARGO, para un área total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,50MTS2), parte baja: DIEZ CON SETENTA METROS (10,70MTS) DE ANCHO POR DIECISEIS METROS (16MTS) DE LARGO, para un área total de CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (171,20MTS2),constituido por un (1) local comercial con baño, y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JHONNARLYN JOSÉ NIAZOA GIMENEZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Mgodoy /hp.