REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-001822
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MIRYELI FRAIMAR CRESPO CRESPO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.883.445 , de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Richard Barraez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°234.347, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, UBICADAS EN EL SECTOR SAN FRANCISCO DE MIRANDA, KILOMETRO 11, CALLE 4 SABANA GRANDE CALLEJÓN CEDROS, DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DIEZ METROS (10MTS) DE FRENTE POR VEINTITRES (23MTS) DE FONDO,PARA UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MIRYELI FRAIMAR CRESPO CRESPO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.







MSLP/Mgodoy /hp.