REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-001760
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.065, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio EMERSON EMILIO RIVERO TORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 207.960, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Carrera 22 entre Calles 15 y 16, Nº 15/79, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOSMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATROCENTIMETROS(132,44 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por elRegistro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26/12/2008, bajo el Nº 44, Tomo 18, Folios 334 al 338,Protocolo I. En consecuencia, este TribunalAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano:LUIS ALBERTO MORALES,anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa