REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002281
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DULCINIA ESTILITA SANCHEZ SANCHEZ E IBRAHIM ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-3.331.655 y V-3.353.694, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada Lieska Navarro Gil, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°.158.897, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la calle 1 entre 2 y 3, del Barrio San José Obrero II, Parroquia Ana Soto de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241MTS2), con una construcción de SESENTA Y SEIS CUADRADOS (66 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: DULCINIA ESTILITA SANCHEZ SANCHEZ E IBRAHIM ANTONIO CHIRINOS, anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.