REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: DOCE (12) DE JUNIO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos: CARMEN YRAIDA BRITO, FRANCISCA ANTONIA BRITO, PETRA MARGARITA BRITO DE PEREZ, CELIS VICTORIA BRITO, CARMEN DE LOURDES BRITO, JESUS RAFAEL BRITO, JULIO CESAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 8.960.844, V-3.659.898, V-2.673.957, V-5.680.553, V-5.133.543 V-5.855.751, V-8.464.266 debidamente asistidas por la ciudadana: YENDRI ANDREINA GONZALEZ DE JIMENEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN FERNANDA BRITO. -
EXPEDIENTE: 16.723.-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), por los ciudadanos: CARMEN YRAIDA BRITO, FRANCISCA ANTONIA BRITO, PETRA MARGARITA BRITO DE PEREZ, CELIS VICTORIA BRITO, CARMEN DE LOURDES BRITO, JESUS RAFAEL BRITO, JULIO CESAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.960.844, V-3.659.898,V-2.673.957,V-5.680.553,V-5.133.543 V-5.855.751, V-8.464.266, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadana YENDRI ANDREINA GONZALEZ DE JIMENEZ Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio.-
En fecha: Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), mediante distribución de causas, le correspondió el conocimiento a este Tribunal, (folio 19).
En fecha: Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nª 16.723.-25.-
En fecha: Nueve (09) de Junio de Dos mil Veinticinco (2.025), comparecieron los Ciudadanos: ELVIS RAMON LOPEZ GOMEZ Y LUIS ALEXANDER FIGUERA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V- 12.053.948 y 18.336.524, a rendir declaración testimonial en el presente caso, (folio 23).
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció en San Félix, Municipio Caroní ,Estado Bolívar, la ciudadana: CARMEN FERNANDA BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nª V-2.404.490, a consecuencia de: SINDROME DESGASTE SENILIDAD, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2961, Libro N° 17, del año 2021, Expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; Solicitan se declaren como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: CARMEN YRAIDA BRITO, FRANCISCA ANTONIA BRITO, PETRA MARGARITA BRITO DE PEREZ, CELIS VICTORIA BRITO, CARMEN DE LOURDES BRITO, JESUS RAFAEL BRITO, JULIO CESAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-8.960.844, V-3.659.898,V-2.673.957,V-5.680.553,V-5.133.543,V-5.855.751,8.464.266, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.- Asimismo se deja constancia que en el acta de Defunción N° 2961 de la De Cujus CARMEN FERNANDA BRITO, se evidencio que tuvo 13 hijos los cuales 06 de ellos están fallecidos: PROSPERO GUILLERMO BRITO, MARIA MERCEDES BRITO, ANTONIO JOSE BRITO, PABLO JOSE BRITO, ANTONIO JOSE BRITO, LUISA DEL VALLE BRITO, por lo tanto se declararan como Únicos y Universales Herederos, a sus 13 hijos, ya antes mencionados.
Ahora bien, analizadas las Documentales de los ciudadanos: CARMEN YRAIDA BRITO, FRANCISCA ANTONIA BRITO, PETRA MARGARITA BRITO DE PEREZ, CELIS VICTORIA BRITO, CARMEN DE LOURDES BRITO, JESUS RAFAEL BRITO, JULIO CESAR BRITO, y Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN FERNANDA BRITO, que riela al folio Tres (03), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos, con respecto a la De Cujus CARMEN FERNANDA BRITO, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por las partes interesadas Ciudadanos: ELVIS RAMON LOPEZ GOMEZ Y LUIS ALEXANDER FIGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 12.053.948 y 18.336.524, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: CARMEN FERNANDA BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nª V-2.404.490, y de este domicilio, fallecida en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2021, a su hijos Ciudadanos: CARMEN YRAIDA BRITO, FRANCISCA ANTONIA BRITO, PETRA MARGARITA BRITO DE PEREZ, CELIS VICTORIA BRITO, CARMEN DE LOURDES BRITO, JESUS RAFAEL BRITO, JULIO CESAR BRITO, .- Asimismo los hijos fallecidos: PROSPERO GUILLERMO BRITO, MARIA MERCEDES BRITO, ANTONIO JOSE BRITO, PABLO JOSE BRITO, ANTONIO JOSE BRITO, LUISA DEL VALLE BRITO, en virtud de los derechos que pudieran tener los coherederos de estos, con respecto a la De Cujus.-Por lo tanto se declararan como Únicos y Universales Herederos, a sus 13 hijos, ya antes mencionados.. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA

EXP. Nº: 16.723.-25