REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.332.761, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE FERMIN , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.706.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 02/06/2025, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT Y LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.214.131, V-13.214.119, V-14.506.638, V-15.520.091, V-19.332.761, V-21.249.116, V-28.373.710, en su condición de hijos sobre los derechos dejados por los de cujus, los ciudadanos FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES Y LOURDES YXORA BETANCOURT DE RENGEL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidd Nros. V-3.899.333 y V-3.900.348 y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES Y LOURDES YXORA BETANCOURT, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO FRANCISCO JOSE RENGEL, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA LOURDES YXORA BETANCOURT, COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS DIFUNTOS FRANCISCO RENGEL FUENTES, LOURDES YXORA BETANCOURT, COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS PRENOMBRADOS HEREDEROS, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS PRENOMBRADOS HEREDEROS. Se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre los finados referidos y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 06/06/2025, por los ciudadanos ALEXIA JOSEFINA RIVAS LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.900.419 y JOSEPH ALEJANDRO SALAZAR FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.781.971, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por los de cujus FRANCISCO JOSE RENGEL FUENTES Y LOURDES YXORA BETANCOURT DE RENGEL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidd Nros. V-3.899.333 y V-3.900.348, el primero fallecido en fecha 23/10/2024 a causa de NEUMONIA HIPOSTATICA, EVENTO VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICO, CARDIOPATIA MIXTA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el acta Nro. 2985, Libro Nro. 15 del año 2024, y la segunda fallecida en fecha 17/06/2021 a causa de ESTATUS LETALIS, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, OBSTRUCCION INTESTINAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el acta Nro. 2178, Libro Nro. 13 del año 2021; a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, DANIELA JOSEGFINA RENGEL BETANCOURT Y LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, actuando en este acto en sus condiciones de HIJOS, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/dapm
SOLICITUD Nº: 23.760-25
ASIENTO Nº ____.-_
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