DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARIA GRACIA GIL SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.058.575, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO CEDEÑO BORGES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.329.

DEMANDADO: RIZIO JOSE GIL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.927.297

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
________________________________________________

Con vista a la demanda que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 22 de mayo del 2.025, Se observa de los autos, que el ciudadano RIZIO JOSE GIL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.927.297, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de CESION DE DERECHO PRIVADO, inserto en el folio cinco (05) y siendo que, el Ciudadano RIZIO JOSE GIL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.927.297, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio RAIMUNDO ACOSTA PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.010, compareció dentro los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación, siendo este el lapso establecido para que la parte demandada compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo la 01:20 p.m.; inserta al (folio 18), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la Ciudadana: MARIA GRACIA GIL SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.058.575, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.

















EXP. Nº 9241-25
MJSN/Dapm/Blaruth M.
ASIENTO Nº _________