REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN INMUEBLE , presentada por el ciudadano RAMON RAIMUNDO SEIJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.533.522, debidamente asistido por el abogado FREDDY IBARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.519, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PLACIDO ASIS CANDURIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.932.765, debidamente asistido también por el ciudadano FREDDY IBARRA, plenamente identificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que el ciudadano RAMON RAIMUNDO SEIJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.533.522, debidamente asistido por el abogado FREDDY IBARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.519, procede a ceder un bien inmueble en sede de jurisdicción voluntaria al ciudadano PLACIDO ASIS CANDURIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.932.765, debidamente asistido también por el ciudadano FREDDY IBARRA, plenamente identificad, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS suscrito en fecha 29/01/2025 de forma privada, así como en el CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO suscrito en fecha 30/01/2025, ambos por los ciudadanos supra señalados, los cuales se encuentran insertos en autos en original, evidenciando quien aquí suscribe que consignaron además:

1. Original del Documento Privado de Cesión de Derechos suscrito por los ciudadanos RAMON SEIJAS FLORES y PLACIDO ASIS CANDURIN.
2. Original del Documento de Compraventa Privado suscrito por los ciudadanos RAMON SEIJAS FLORES Y PLACIDO ASIS CANDURIN.
3. Copia fotostatica de la cédula de identidad de los solicitantes.
4. Original del Documento de Compraventa suscrito por los ciudadanos RAIMUNDO SEIJAS Y RAMON SEIJAS FLORES debidamente notariado
5. Original de Documento de Compraventa suscrito entre El Municipio y el ciudadano Ramon Raimundo Seijas Flores debidamente notariado

Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

Ahora bien, siendo que conforme a los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se permite el convenimiento entre las partes, y siendo que la homologación es un trámite procesal por el cual el juez certifica o avala un acto realizado por las partes ante un órgano jurisdiccional en virtud de la manifestación de ambas partes y visto que la solicitud presentada tiene por objeto la cesión de un inmueble, teniendo los solicitantes capacidad conforme a la Ley para disponer del bien objeto de la referida cesión, tal como se desprende de la presente solicitud. El ciudadano RAMON RAIMUNDO SEIJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.533.522, debidamente asistido por el abogado FREDDY IBARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.519 CEDE y por tanto se adjudica de plena propiedad: al ciudadano PLACIDO ASIS CANDURIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.932.765: Una parcela de terreno identificada con el Nro. 167, Manzana 29 y la casa sobre ella construida, en la Parroquia Simón Bolívar (UD-115), Barrio La Esperanza, Calle Nro. 3 antes Cedeño, Parcela 84 de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del estado Bolívar. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de ciento setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (178,48 m2), alidenderada de la siguiente forma: Norte: Linda con 7.65 metros lineales, con calle 3 antes Cedeño que da a su frente, Sur: Linda con dos segmentos de 4.40 metros y 2. 10 metros, con casa que es o fue propiedad de la familia Vera: Este: Linda con tres segmentos de 4.16 metros y 2.60 metros, con casa que es o fue propiedad de la familia Padrino; Oeste: Linda con dos segmentos de 4.20 metros, 20.56 metros, con casa que es o fue propiedad de la familia Guzmán. Y una casa sobre ella construida, de paredes de bloques frisado, techo de estructura metálica y zinc, piso de cemento, dos (2) ventanas basculantes, una (01) puerta metálica con vidrio, cinco (05) puertas de madera y que consta de cinco (05) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) comedor, un (01) baño, cuya parcela de terreno me fue vendida sujeta a condiciones, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil diecinueve (2.019). quedando inscrito bajo el Número 2019.825, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.1.3086, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, me fue vendida sujeta a condiciones, por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 201 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, y Registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroni en fecha veinte y nueve (29) de enero de dos mil nueve (2.009), quedando inscrito bajo el Número 2009.459, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No: 297.6.1.1.80 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y las Bienhechurias las adquirió por compra que hizo en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil (2.000), por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroni del estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo, dicha cesión fue realizada por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00) con su equivalente a la tasa legal del Banco Central de Venezuela al día de la suscripción del documento, los cuales fueron cancelados al momento de suscribir el documento . Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la CESION DE BIEN INMUEBLE presentada por el ciudadano RAMON RAIMUNDO SEIJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.533.522, debidamente asistido por el abogado FREDDY IBARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.519, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano PLACIDO ASIS CANDURIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.932.765, debidamente asistido también por el ciudadano FREDDY IBARRA, plenamente identificado, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolivar a los fines de hacer de su conocimiento dicha homologacion. Líbrese oficio.

Expídase por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA,


DANIELA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

DANIELA PALMA MEDINA


SOLICITUD Nº 23.784-25.-
MJSN/dapm
ASIENTO Nº______