REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN INMUEBLE , presentada por el ciudadano MOISES CAMILO SEARA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.925.177, debidamente representado por la abogada YAHAMIRA SEARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.074, según consta en Poder Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de San Felix, Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha 26/05/2025, bajo el Nro.33, Tomo 5, por una parte, y por el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.597.708, debidamente asistido por el abogado JUAN KEPP ESQUIVEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.479, por la otra parte. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que el ciudadano MOISES CAMILO SEARA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.925.177, debidamente representado por la abogada YAHAMIRA SEARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.074, procede a ceder en sede de jurisdicción voluntaria el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble al ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.597.708, debidamente asistido por el abogado JUAN KEPP ESQUIVEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.479, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en el documento debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolívar bajo el Nro. 2018.1402, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.6.5399, correspondiente al libro de folio real del año 2018, el cual fue consignado a efecto videndi ante la Secretaria de este Tribunal, documento el cual se encuentra inserto en autos, evidenciando quien aquí suscribe que consignaron además:

1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA.
2. Original del Instrumento Poder otorgado a la abogada YAHAMIRA SEARA por parte del ciudadano MOISES CAMILO SEARA ROMERO.
3. Copia Simple del Documento de Transacción con Valor Estimado debidamente registrado bajo el Nro. 2018.1402, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.6.5399 correspondiente al libro de folio real del año 2018.

Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

Ahora bien, siendo que conforme a los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se permite el convenimiento entre las partes, y siendo que la homologación es un trámite procesal por el cual el juez certifica o avala un acto realizado por las partes ante un órgano jurisdiccional en virtud de la manifestación de ambas partes y visto que la solicitud presentada tiene por objeto la cesión del 50% de un bien inmueble, teniendo el solicitante capacidad conforme a la Ley para disponer del bien objeto de la referida cesión, tal como se desprende de la presente solicitud. El ciudadano MOISES CAMILO SEARA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.925.177, debidamente representado por la abogada YAHAMIRA SEARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.074 CEDE en su calidad de propietario, el 50% de un bien inmueble, y por tanto se adjudica de plena propiedad: LA TOTALIDAD de un apartamento ubicado en la Urbanización Villa Granada, Conjunto Residencial LOS GIRASOLES, apartamento Nro. A-3-4, Parroquia Cachamay, Municipio Caroni del estado Bolivar, el cual se encuentra ubicado en la parte Norte del Edificio, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS2), incluye las siguientes depedencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavandero, Tres (03) Habitaciones y le pertenece en forma indivisible un (01) puesto de estacionamiento, marcada con la letra A-3-4, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 1,252491% sobre las áreas comunes del edificio, tal como se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 2001. Este cincuenta por ciento (50%) le pertenece por haberlo adquirido según consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolívar en fecha 19/10/2018, quedando inscrito bajo el Nro. 2018-1401, asiento Registral 1 del inmueble matriculado 297.6.1.6.5398, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Asimismo, dicha cesión fue realizada por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($8.500,00) , los cuales declara haber recibido de manos del copropietario para que pase a ser dueño del ciento por ciento del inmueble . Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la CESION DE BIEN INMUEBLE presentada por el ciudadano MOISES CAMILO SEARA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.925.177, debidamente representado por la abogada YAHAMIRA SEARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.074, según consta en Poder Notariado por ante la Notaria Publica Tercera de San Felix, Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha 26/05/2025, bajo el Nro.33, Tomo 5, por una parte, y por el ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.597.708, debidamente asistido por el abogado JUAN KEPP ESQUIVEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.479, por la otra parte, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolivar a los fines de hacer de su conocimiento dicha homologacion. Líbrese oficio.

Expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA,


DANIELA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

DANIELA PALMA MEDINA


SOLICITUD Nº 23.775-25.-
MJSN/dapm
ASIENTO Nº______