PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DEL 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL


Visto el escrito que antecede, suscrito por el Ciudadano WILLIAM VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.880.273, actuando en su nombre propio y representación por ser abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº138.928, mediante el cual promueve cada una de las pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.







Mjsn/Dapm/Blaruth
EXP. Nº 23.632-25
ASIENTO Nº_________