PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 09 DE JUNIO DE 2025


I

PARTE DEMANDANTE: ZAMIRA DOMINGA CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-15.851.483.

PARTE DEMANDADA: JEAN JOSE PARRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-16.119.140.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.964-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 23/05/2025 cursante al folio 22, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada bajo el Nro. 15.964-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por la ciudadana ZAMIRA DOMINGA CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-15.851.483, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, contra el ciudadano JEAN JOSE PARRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-16.119.140, existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

SECRETARIA

OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.

SECRETARIA

OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


EXP. Nº 15.964-25
MUZ/Olvg/Renny