Me aboco al conocimiento de la presente solicitud, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo por recibida y vista la presente solicitud de Justificativo de testigo post-morte, se le da entrada a la misma se anota en el libro de solicitud correspondiente, ahora bien, visto que se recibió por ante este Despacho solicitud de Justificativo de testigo, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 23 de Mayo de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia por la cuantía para conocer de la presente causa. Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón a la competencia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Intimación, lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En consecuencia, de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Tercer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se establece.
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