PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ANA AMARILYS CASTRO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.779.846, actuando en su nombre y en representación de los coherederos YUSLEIDY CASTRO BRAZON, YELINDA NATALY CASTRO BRAZON, YUBISAY CASTRO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NºV-18.492.083, NºV-15.571.477, y NºV-13.722.422, respectivamente.-

SOLICITUD: 18.892-25.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


En fecha 16 de Mayo de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA AMARILYS CASTRO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.779.846, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO CRISTINO PLAZA VERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº124.836, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, LEONARDO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-3.013.250, falleció el día 30/06/2.025, en la Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INTRA-ABDOMINAL TUMOR DE COLON SIGNOIDE. FALLA MULTIORGANICA. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.892-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ANA AMARILYS CASTRO BRAZON, actuando en su nombre y en representación de los coherederos YUSLEIDY CASTRO BRAZON, YELINDA NATALY CASTRO BRAZON, YUBISAY CASTRO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.779.846, NºV-18.492.083, NºV-15.571.477, y NºV-13.722.422, respectivamente, en su condición Hijas del decujus; que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de la Cedula del decujus; b) Copia simple de la cedulas de las ciudadanas ANA AMARILYS CASTRO BRAZON y YUBISAY CASTRO BRAZON; c) Copia simple de la Cedula del decujus; b) Copia simple de la cedulas de las ciudadanas YELINDA NATALIY CASTRO BRAZON y YUSLEIDY CASTRO BRAZON; d) Copias certificadas del acta de Defunción de Decujus LEONARDO CASTRO, e) Copia Certificada de la partida de nacimiento de ANA AMARILYS CASTRO BRAZON, f) Copia Certificada de la partida de nacimiento de YUBISAY CASTRO BRAZON, g) Copia Certificada de la partida de nacimiento de YELINDA NATALY CASTRO BRAZON, h) Copia Certificada de la partida de nacimiento de YUSLEIDY CASTRO BRAZON; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANA AMARILYS CASTRO BRAZON, YUSLEIDY CASTRO BRAZON, YELINDA NATALY CASTRO BRAZON, y YUBISAY CASTRO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.779.846, NºV-18.492.083, NºV-15.571.477, y NºV-13.722.422, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido, son los llamados a suceder del de LEONARDO CASTRO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecido ciudadano LEONARDO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-3.013.250, falleció el día 30/06/2.025, en la Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INTRA-ABDOMINAL TUMOR DE COLON SIGNOIDE. FALLA MULTIORGANICA, según acta de defunción Nro. 1.724; a las ciudadanas, ANA AMARILYS CASTRO BRAZON, YUSLEIDY CASTRO BRAZON, YELINDA NATALY CASTRO BRAZON, y YUBISAY CASTRO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.779.846, NºV-18.492.083, NºV-15.571.477, y NºV-13.722.422, en su carácter de hijas del fallecido, identificadas suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA



Sol. 18.892-25.
Muz/Ovg/yenhdat.