PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del código de Procedimiento Civil, Procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: SUMITRA MAGER SOOKWAH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentada.
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.859-25.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana SUMITRA MAGER SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, indocumentada debidamente asistida por la Defensora Publica, abogada en ejercicio JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.116; se admitió en fecha 15/01/2025, se libro Edicto y se ordeno la notificación del fiscal Séptimo (7mo) de familia, en fecha 29/01/25, se consigno edicto publicado, en fecha 29/01/25 la secretaria deja constancia de haber agregado el edicto a los autos, en fecha 12/05/2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de la respectiva Notificación Fiscal, en fecha 28/05/2025, el fiscal 7mo consigna opinión favorable.-
La ciudadano SUMITRA MAGER MENA SOOKWAH, indocumentada, solicita al Tribunal la rectificación de partida de Nacimiento signada bajo el Nro.1.153, folio 253, Libro Nº4B, del año 2.004, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha partida, donde se corrija el apellido de la madre, del solicitante identificada en auto, el cual se lee “que tiene por nombre SUMITRA MAGER MENA ZOOCUA…” según se puede apreciar de la lectura del acta de defunción de su madre, la cual fue corregida, que su apellido se escribe de la siguiente forma: SOOKWAH, dicha acta fue consignada en el presente expediente.-
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación el apellido de la solicitante, esto es que aparece asentado en el “ZOOCUA” siendo lo correcto “SOOKWAH”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Acta de Matrimonio original del solicitante signado bajo de Nro.1.153, folio 253, Libro Nº4B, del año 2.004, del Libro de Registro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Simple del Acta de defunción de la madre en donde se encuentra la corrección del apellido.
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento incomento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SUMITRA MAGER MENA SOOKWAH, indocumentada, debidamente asistido por la Defensora Publica, abogada en ejercicio JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.116. En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento signada inserta Nro.1.153, folio 253, Libro Nº4B, del año 2.004, del Libro de Registro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolivar, en los siguientes términos:
UNICO: Donde se identifica es que aparece asentado en el acta como puesto “SUMITRA MAGER MENA ZOOCUA”, erróneamente, siendo lo correcto “..SUMITRA MAGER MENA SOOKWAH..”.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dos (02) día del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Exp. 15.859-25
MUZ/OLV/yenhdat.
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