PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: KLARIAURE AKXELI SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.934.604.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.789-24.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana KLARIAURE AKXELI SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.934.604, respectivamente asistido por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333.
La ciudadano KLARIAURE AKXELI SANCHEZ MARCANO antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de Matrimonio signada bajo el Nro.45, Libro. 1, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar en el año 2016, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el nombre de su padre, la cual solo fue puesto un nombre erróneo, omitiéndose el correcto.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación al nombre de su padre, esto es que aparece asentado entre las líneas 22 y 23 en el acta como “MIGUEL ANGEL SANCHEZ FALCON”, siendo lo correcto “AURELIANO SANCHEZ MEDINA”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Acta de Matrimonio original de los solicitantes signada bajo Nro.45, Libro. 1, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar en el año 2016 (folio 05 Y su vuelto). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Acta de Nacimiento original del ciudadano AURELIANO SANCHEZ MEDINA signada bajo Nro.4277, llevado por el Registro Civil Principal del Distrito Capital (folios 07 Y 09). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia del Acta de Defunción del ciudadano AURELIANO SANCHEZ MEDINA signada bajo Nro.227, Folio 227 llevado por el Registro Civil de Palo Negro, Municipio Bolivariano Libertador del Estado Aragua (folio 10). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo
3.- Copia de la Inscripción de Nacimiento del ciudadano AURELIANO SANCHEZ MEDINA signada bajo Nro.227, Folio 227 llevado por el Registro Civil de Garafia (folio 11). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO presentada por la ciudadana KLARIAURE AKXELI SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.934.604, respectivamente asistido por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro.45, Libro. 1, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar en el año 2016, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: Donde se identifica el Nombre del padre de la solicitante en su acta de matrimonio “MIGUEL ANGEL SANCHEZ FALCON”, siendo lo correcto “AURELIANO SANCHEZ MEDINA”.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 02 día del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUE GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUE GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
Exp. 15.789-24
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