PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
214º Y 165º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANTANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES AVILA, C.A., con R.I.F. J-095061760, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 20 de Enero del 1984, bajo el Nro. 35, Tomo 52-A, con posteriores modificaciones, siendo la última la inscrita en fecha 05 de Febrero de 2019, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Don Jesús, Piso Pb, Local 1, Urbanización La Llovizna, en la UD-145, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, representado por su Directora General ciudadana PLÁCIDA RAMONA RODRIGUEZ DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.905.697, y de este domicilio.

MOTIVO: CONVENIMIENTO (COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.987-25.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por recibida y visto el anterior CONVENIMIENTO, inserto en el Cuaderno de Medidas, en los folios 07 al 21, presentado en el acto de ejecución de la medida cautelar de embargo provisional, de fecha 03/06/2025, por una parte el ciudadano BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.677, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, y por la otra parte el ciudadano HERMES JOSÉ AVILA RODRIGUEZ, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil MATERIALES ÁVILA, C.A., plenamente identificado en autos, asimismo vista la diligencia de fecha 11/06/2025, suscrita por la ciudadana EMPERATRIZ BELLORIN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 273.398, actuando en su carácter de autos; en virtud de ello por la existencia de ese acto de autocomposición procesal, observa esta juzgado que el mismo fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, al no ser contrario a derecho, este Tribunal debe impartirle su respectiva homologación, y visto que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en el acto de ejecución de la medida cautelar de embargo provisional, de fecha 03/06/2025, (folios 07 al 21) presentado por una parte el ciudadano BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito el el IPSA bajo el Nro. 22.677, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, y por la otra parte el ciudadano HERMES JOSÉ AVILA RODRIGUEZ, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil MATERIALES ÁVILA, C.A., plenamente identificado en autos; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia de ello declara TERMINADA la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley.

Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y la devolución de los documentos originales conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase y particípese.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA






MUZ/Olvg/María
Exp. 15.987-25
Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación