PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215° Y 166°
I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.936.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY GUZMAN GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.892.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.862-25.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.936.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY GUZMAN GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.892, tal como consta en autos; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 15.862-25, nomenclatura interna de este despacho, y por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley se ADMITIO mediante auto de fecha17/01/2025 (folio 13); en esa misma fecha se libro boleta de notificación fiscal y edicto; en fecha 28/03/2025, se consigno Edicto publicado en el diario de mayor circulación “El Guayanes”, en fecha 05/06/2025 el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada, en fecha 09/06/2025 el ciudadano fiscal consigna opinión Favorable.

II
P R I M E R A:

El solicitante ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, arriba identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de defunción insertado bajo el Nro. 09, Libro. 1, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.025, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta; esto es específicamente: Único: deja 1 hijo: ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804, siendo lo correcto: “deja 2 hijos ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804 y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GUKOVSKY, V-24.179.566” que es lo correcto.

III
S E G U N D A:

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales, a los fines de la rectificación solicitada, lo siguiente:

1.- Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.936.804, la cual corre inserta bajo el Tomo: 489, Tomo II, Folio 146, del años 1.978, de los libros de defunciones llevados por Registro de Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.



2.- Copia del acta de defunción certificada del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN GUKOVSK TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.419, la cual corre inserta bajo el Tomo: 9, Libro: 1, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del 2025. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

3.- Copia del acta de la partida de Nacimiento, certificada del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar del ciudadano DAVID ALEJANDRO LOPEZ GUKOVSK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.179.566, la cual corre inserta bajo el Nº 1.628, Libro: 3-B, Folio628, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del 1.994. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

4.- Copias simples de las Cedulas de los dos hijos ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804 y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GUKOVSKY, V-24.179.566 y del decujus AMARILIS DEL CARMEN GUKOVSK TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.300.419; este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, observa esta juzgadora que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción objeto de rectificación y cursante al folio 06 de este expediente en el acta de defunción se transcribió: deja 1 hijo: ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804, siendo lo correcto: “deja 2 hijos ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804 y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GUKOVSKY, V-24.179.566” que es lo correcto.

Razón por la cual y ante esos señalamientos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por el error existente en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que el error señalado por el solicitante quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en concordancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.936.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY GUZMAN GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.892, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta corre inserta bajo el Tomo: 9, Libro: 1, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del 2025. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente:

UNICO: deja 1 hijo: ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804, siendo lo correcto: “deja 2 hijos ADRIANA DEL CARMEN MATA GUKOVSKY, V-13.936.804 y DAVID ALEJANDRO LOPEZ GUKOVSKY, V-24.179.566” que es lo correcto.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Once (11) días del mes de Junio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA,

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).

LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA




Exp. 15.862-25
Muz/Olvg/yenhdat