PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ANGEL OMAR MENESES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.309.224.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.837-25.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ANGEL OMAR MENESES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.309.224, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333.
El ciudadano ANGEL OMAR MENESES GONZALEZ antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de Matrimonio signada bajo el Nro.1246, folio 5 al 6, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija en la línea Nº 19 el nombre de mi esposa el cual se lee “KIRSIS SUSANA ERASME GOMEZ” siendo lo correcto “KIRSIS SUSANA HERASME GOMEZ”.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación al nombre de la contrayente el cual se lee “KIRSIS SUSANA ERASME GOMEZ” siendo lo correcto “KIRSIS SUSANA HERASME GOMEZ”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Acta de Matrimonio en copia certificada del solicitante signado bajo de Acta Nro.1246, folio 5 al 6, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar (folios 09 y 10). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la contrayente KIRSIS SUSANA HERASME GOMEZ (folio 06). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
3.- Original de la partida de nacimiento de la contrayente KIRSIS SUSANA HERASME GOMEZ (folio 05). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO presentada por el ciudadano ANGEL OMAR MENESES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.309.224, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro.1246, folio 5 al 6, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: se corrija en la línea Nº 19 el nombre de mi esposa el cual se lee “KIRSIS SUSANA ERASME GOMEZ” siendo lo correcto “KIRSIS SUSANA HERASME GOMEZ”.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los once (11) día del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Elimar
Exp. 15.837-25
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