PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: DELIA JOSEFINA CELIS PALMARES, actuando en su nombre y en representación de los coherederos; VANESSA DEL CARMEN COLL CELIS, ALBERTO JESUS COLL CELIS, Y ALEJANDRO JOSE COLL CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NºV-11.512.489, V-26.936.941, V-26.936.942, y V-30.969.049, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.918-25.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


En fecha 04 de Junio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DELIA JOSEFINA CELIS PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.512.489, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ROBERTO REINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.120.600, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, LUIS ALBERTO COLL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.205.680, falleció el día 09/04/2.025, en el complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia respiratorio aguda, edema agudo pulmón, crisis hipertensiva, enfermedad Renal crónica grado 5, enfermedad Renal poliquístico, según acta de defunción Nº266, Libro 2, Tomo D-III, del Registro Civil, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.918-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DELIA JOSEFINA CELIS PALMARES, actuando en su nombre y en representación de los coherederos; VANESSA DEL CARMEN COLL CELIS, ALBERTO JESUS COLL CELIS, Y ALEJANDRO JOSE COLL CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NºV-11.512.489, V-26.936.941, V-26.936.942, y V-30.969.049, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus LUIS ALBERTO COLL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.205.680,
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del decujus; b) Copia Certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana DELIA JOSEFINA CELIS PALMARES; c) Copia simple de la Cédula de identidad del conyugue del decujus; d) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DELIA JOSEFINA CELIS PALMARES, actuando en su nombre y en representación de los coherederos; VANESSA DEL CARMEN COLL CELIS, ALBERTO JESUS COLL CELIS, Y ALEJANDRO JOSE COLL CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NºV-11.512.489, V-26.936.941, V-26.936.942, y V-30.969.049, respectivamente, en su carácter de conyugue e hijos del decujus, son los llamados a suceder del decujus LUIS ALBERTO COLL BERMUDEZ, plenamente identificado en auto, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano, LUIS ALBERTO COLL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.205.680, falleció el día 09/04/2.025, en el complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia respiratorio aguda, edema agudo pulmón, crisis hipertensiva, enfermedad Renal crónica grado 5, enfermedad Renal poliquístico, según acta de defunción Nº266, Libro 2, Tomo D-III, del Registro Civil, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; a los ciudadanos, DELIA JOSEFINA CELIS PALMARES, VANESSA DEL CARMEN COLL CELIS, ALBERTO JESUS COLL CELIS, Y ALEJANDRO JOSE COLL CELIS, en su carácter de cónyuge e hijos del decujus, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA



Sol. 18.918-25.
Muz/Ovg/yenhdat.