REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-314

RESOLUCIÓN N° PJ0882025000089

SOLICITANTE: LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.968.589, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano RONALD JESUS MAGALLANES CALOGERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.602.759, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ANNOVER I, BATISTA MATA, inscrito en el IPSA bajo el Número 190.141, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 05/03/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.968.589, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano RONALD JESUS MAGALLANES CALOGERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.602.759, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ANNOVER I, BATISTA MATA, inscrito en el IPSA bajo el Número 190.141, de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 30/12/1977 Y 17/09/1981 inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 1675, folio 102, Libro 5, Tomo 2: del año 1977 LA PRIMERA y acta bajo el Nro. 823, folio 323, Libro 2, Tomo 5: del año 1981 LA SEGUNDA, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de los ciudadanos LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO Y RONALD JESUS MAGALLANES CALOGERO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de la madre “MIREYA JOSEFINA” siendo lo correcto “MIREYA”, SEGUNDO: se puede apreciar que se coloco el apellido de la madre “CALOJERO” siendo lo correcto “CALOGERO”, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 1675, folio 102, Libro 5, Tomo 2: del año 1977 la primera y Nº 823, folio 323, Libro 2, Tomo 5, de año 1981 la segunda. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de los ciudadanos LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO Y RONALD JESUS MAGALLANES CALOGERO.

En tal sentido, en fecha 07/04/2025, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

Así mismo, en fecha 30/04/2025, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 09/05/2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO, consigna publicación de edicto en el Diario El Nacional de fecha 06/05/2025.

En fecha 26/05/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.968.589, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano RONALD JESUS MAGALLANES CALOGERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.602.759, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ANNOVER I, BATISTA MATA, inscrito en el IPSA bajo el Número 190.141, de este domicilio. Correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de la madre “MIREYA JOSEFINA” siendo lo correcto “MIREYA”, SEGUNDO: se puede apreciar que se coloco el apellido de la madre “CALOJERO” siendo lo correcto “CALOGERO”, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 1675, folio 102, Libro 5, Tomo 2: del año 1977 la primera y Nº 823, folio 323, Libro 2, Tomo 5, de año 1981 la segunda. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de los ciudadanos LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOGERO Y RONALD JESUS MAGALLANES CALOGERO, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de la madre “MIREYA JOSEFINA” siendo lo correcto “MIREYA”, SEGUNDO: se puede apreciar que se coloco el apellido de la madre “CALOJERO” siendo lo correcto “CALOGERO”, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 1675, folio 102, Libro 5, Tomo 2: del año 1977 la primera y Nº 823, folio 323, Libro 2, Tomo 5, de año 1981 la segunda, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes junio de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ