REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2025
215º y 166º
RESOLUCION Nº: PJ0252025000133
ASUNTO: MUN-2025-932
Por recibida y vista la presente HOMOLOGACION DE ACUERDO (REGIMEN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES), de fecha 03 de Junio de 2025, presentado por los ciudadanos JORGE SEGUNDO RUIZ PETROCELLI e ILIANA DEL CARMEN FIGARELA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cedulas de identidad Nros. V-8.873.603 y V-14.969.351, debidamente asistidos por la ciudadana LUENYS ALEJANDRA GUZMAN CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°291.248, respectivamente.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 29 de mayo de 2025, ocurrimos ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante documento autenticado bajo el N° 1, Tomo 7, Folio 1 al 12, para de manera espontanea y voluntaria revocar el régimen de capitulaciones matrimoniales que establecimos de mutuo acuerdo en instrumento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el 30 de diciembre de 2008, bajo el N° 8, Folio 24 al 257, Protocolo Segundo, Tomo Primero, cuarto Trimestre de 2008, documentos que acompañamos marcados con letra “A y B”.
Que en virtud de lo antes señalado y conforme a lo dispuesto en los artículos 144,145,1929 del Código Civil, piden al Tribunal que conforme a los procedimientos y normas que rigen la materia, se Homologue el Acuerdo previamente suscrito entre nosotros.
Ahora bien, de la lectura, se evidencia que en el escrito presentado por las partes, manifiestan su voluntad de común acuerdo la revocación de Capitulaciones Matrimoniales a través de la figura de Acto de Revocatoria de Contrato, celebrada extrajudicialmente, es por lo que este Tribunal pasa a indicar lo siguiente:
Cabe señalar que mediante sentencia Nº 00177, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2023, se ratifica sentencia Nº 01323 de fecha 20 de Noviembre de 2013, dictada por esta misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso JOHAN JOSE MENDOZA ARANGUREN y SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, señalo:
‘La posibilidad de que los tribunales homologuen transacciones extrajudiciales, supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias. La tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos, a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el supra indicado articulo 1.713, del código Civil , es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distintos a la vía jurisdiccional, con la cual pretende instaurar un juicio y activar los órganos de administración de Justicia, única y exclusivamente para obtener la Homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un procesos judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento`
De la norma antes transcrita este Tribunal observa que lo que pretenden los solicitantes es una Homologación de Acuerdo (Régimen de Capitulaciones Matrimoniales), y visto el criterio sentado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Noviembre de 2013, sentencia Nº 1323, caso JOHAN JOSE MENDOZA ARANGUREN y SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, cambio el criterio y declaro que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación del acuerdo extrajudicial, siendo así que este Tribunal no puede darle continuidad a la presente Homologación presentada por los ciudadanos JORGE SEGUNDO RUIZ PETROCELLI e ILIANA DEL CARMEN FIGARELA RIVAS, ya que la Sala declaro en la sentencia antes citada que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar los acuerdos extrajudiciales. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo antes establecido, se ve en la imperiosa necesidad de declarar inadmisible la presente HOMOLOGACION de acuerdo extrajudicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente HOMOLOGACION de acuerdo (Régimen de Capitulaciones Matrimoniales) extrajudicial, de fecha 16 de Enero de 2024, presentado por los ciudadanos JORGE SEGUNDO RUIZ PETROCELLI e ILIANA DEL CARMEN FIGARELA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cedulas de identidad Nros. V-8.873.603 y V-14.969.351, debidamente asistidos por la ciudadana LUENYS ALEJANDRA GUZMAN CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°291.248, y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de Junio de 2025. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.- La Secretaria
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
La Secretaria
Juhanny Freites.-
OTA/Jf.Acrm