REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2025
214º y 166º

RESOLUCION N°: PJ0252025000132

ASUNTO: MUN-2024-808

En fecha 21 de mayo del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NEISA JOSEFINA PEÑA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.985.936, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado: JOSE I NOGUERA C, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.236.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NEISA JOSEFINA PEÑA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.985.936, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de propiedad MUNICIPAL, la cual se encuentra ubicada en la Calle Tumeremo, con Calle Gonzalo Barrios, Casa Nº 07, Urbanización Simón Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de: QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (534,59 M2); alindera de la siguiente manera:
PRIMERO: Que he fabricado a mi sola y única expensas un Inmueble, la cual he venido ocupando por más de quince 15 años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno propio.-
SEGUNDO: Que estaré en su momento y oportunidad, aportando los datos de testigos presenciales que pueden dar Fe y de que si es cierto y les consta de dar por haberlo presenciado, que entre los meses de marzo y noviembre del año 2009, he venido construyendo a mis propias expensas una casa de habitación compuesta de sala, dos habitaciones, dos baños, una cocina, de piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, paredones y portones, garaje.-
TERCERO: Que dicha parcela en terreno de mi propiedad según consta documento de sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2007, según oficio Nº DA-0439-2010, de fecha 1 de agosto de 2010 debidamente conformado por la DIVISION DE CATASTRO MUNICIPAL, oficio Nº 359, con una superficie de quinientos treinta y cuatro con cincuenta y nueve metros cuadrados (534,59 M2); ubicado en la calle Tumeremo, con Calle Gonzalo Barrios, Casa Nº 07, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia Catedral Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de dicho mencionada terreno, se encuentra totalmente separado en dos bienhechurías totalmente independientes, en separación se describe de la manera siguiente:
NORTE: Calle Gonzalo Barrios, con quince metros con cuarenta y seis centímetros (15, 46 mts).
SUR: Neisa Peña, con dieciséis metros con sesenta y siete centímetros (16,67 mts)
ESTE: Calle Tumeremo, con dieciséis metros con sesenta y seis centímetros (16,67 mts).
OESTE: Yolenni Baca, con diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts), para una longitud de terreno de doscientos ochenta y cinco metros con setenta centímetros cuadrados (285,75 mts2).-
CUARTO: Que el cual alcanzo un valor total de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000.00 Bs) aproximadamente y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías.-
QUINTO: Que los testigos los cuales estaré presentando cundo el tribunal lo requiera, que digan los testigos si me conocen de vista trato y comunicación.
Que digan y les consta que he venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de quince 15 años aproximadamente.-
Que si saben e igualmente les consta que, el inmueble en referencia, lo he construido yo con dinero de mi propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva.-
Que evacuada como sea la presente solicitud, pido al Tribunal que se hagan las menciones a los efectos señalados en el Artículo 937 del Código Civil y que una vez cumplido el trámite en la presente diligencia me sea devuelta original con sus resultas y recaudos.-
En fecha 23 de Mayo del año 2024, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
En fecha 28 de Mayo del año 2024, este tribunal recibe diligencia de subsanación presentada por la ciudadana: NEISA JOSEFINA PEÑA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.985.936, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado: JOSE I NOGUERA C, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.236 mediante la cual señala la corrección de los linderos del presente escrito de: TITULO SUPLETORIO.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha, 21 de mayo del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido 01 año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO la presente solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NEISA JOSEFINA PEÑA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.985.936, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado: JOSE I NOGUERA C, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.236 y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites