REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2025
214º y 166º

RESOLUCION N°: PJ0252025000129

ASUNTO: MUN-2024-768

En fecha 14 de mayo del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CESAR ELFRIDO CANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.467.513, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado: JOSE GREGORIO ODREMAN, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.397.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CESAR ELFRIDO CANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.467.513, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en: Sector “ BARRIO HUECO LINDO” de esta Ciudad, Avenida San Vicente de Paul, Callejón los Teques, Casa Numero 8, Parroquia Vista Hermosa, Zona urbana de la jurisdicción de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; la cual tiene una superficie aproximada de: SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, (608 MTS2); alindera de la siguiente manera:
Que consta de una casa con paredes de bloques y parcialmente de Bahareque, con rejas de hierro, Techo de Zinc y Piso de Cemento, totalmente Cercado con Bloques y Alambre. La referida bienhechuría esta constituida de Dos 02 Cuartos, Una 01 Cocina, Una 01 Sala, Un 01 Comedor y todas sus Estructuras Sanitarias, edificada sobre una parcela de Propiedad Municipal.
Que el mencionado terreno se encuentra alinderado de la siguientes manera: NORTE: 18, 5 MTS2 Terreno de la Señora Yolanda Basanta; SUR: 13, MTS2 con casa y terreno de la Señora Marlene Lira, ESTE: 10, MTS2 con casa del señor Miguel Moreira y OESTE: 18,5 MTS2, con casa y terreno de Argenis López, de la jurisdicción de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, hago constar de que el mencionado terreno lo he ocupado desde hace Treinta 30 años siendo este de propiedad municipal siendo considerado el único dueño tanto de hecho como de derecho, realizando la de mano de obra para la limpieza del misma y cercado, con Construcción de bienhechurías y en el cual he invertido en dicha construcción la suma de: CINCO MIL BOLIVARES BS 5000,00); aproximadamente, de los cuales no quedo debiendo nada a nadie por tales conceptos es por consiguientes que he construido esta casa en este terreno de propiedad municipal y la he ocupado pública, pacíficamente e ininterrumpidamente y nadie me ha disputado su propiedad y siempre he sido considerada como único y exclusivo propietario, por más de: TREINTA 30 años. Y pido a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentare para que previo el cumplimiento de las formalidades legales declaren sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: ¿Que digan los testigos, si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años e igualmente conocieron a mi persona y que no les comprende para con mi nombre las generales de la Ley.-
SEGUNDO: ¿Que digan los testigos, que si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saber y le consta, que en una parcela de terreno de propiedad municipal, que tiene un área aproximada de: SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608 MTS2); de superficie, situada en el Sector “BARRIO HUECO LINDO” de esta Ciudad, Avenida San Vicente de Paul, Callejón los Teques, Casa Numero 8, Parroquia Vista Hermosa, Zona urbana de la jurisdicción de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-
TERCERO: ¿Que digan los testigos, si sabe y le consta que el señalado terreno está constituido con las siguientes medidas: de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608 MTS2) situada en el Sector “BARRIO HUECO LINDO” de esta Ciudad, Avenida San Vicente de Paul, Callejón los Teques, Casa Numero 8, Parroquia Vista Hermosa, Zona urbana de la jurisdicción de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, que hemos construido una bienhechuría constituida por un área de: SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608 MTS2) de superficie que consta de una casa con paredes de bloques y parcialmente de Bahareque, con rejas de hierro, Techo de Zinc y Piso de Cemento, totalmente Cercado con Bloques y Alambre. La referida bienhechuría está constituida de Dos 02 Cuartos, Una 01 Cocina, Una 01 Sala, Un 01 Comedor y todas sus Estructuras Sanitarias, edificada sobre una parcela de Propiedad Municipal.
Que en su debido momento Legal presentare los testigos de Ley para que den Fe de los siguientes particulares:
CUARTO: ¿Que digan si saben y les consta que el mencionado terreno se encuentra alinderado de la siguientes manera: NORTE: 18, 5 MTS2 Terreno de la Señora Yolanda Basanta; SUR: 13, MTS2 con casa y terreno de la Señora Marlene Lira, ESTE: 10, MTS2 con casa del señor Miguel Moreira y OESTE: 18,5 MTS2, con casa y terreno de Argenis López, de la jurisdicción de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-
QUINTO: ¿Que digan los testigos, si saben y le constan que el mencionado terreno me pertenece desde hace Treinta 30 años el cual es de propiedad municipal y he sido considerada como el único dueño tanto de hecho como de derecho, así como he realizado la mano de obra para la limpieza del mismo y cercado, construcción de bienhechurías y si les consta que eh invertido en dicha construcción la suma de: CINCO MIL BOLIVARES BS 5000,00); aproximadamente, de los cuales no quedo debiendo nada a nadie por tales conceptos e igualmente que digan y certifiquen que desde que ha sido construida esta casa en este terreno la he ocupado pública, pacíficamente e ininterrumpidamente y nadie me ha disputado su propiedad y siempre he sido considerado como único y exclusivo propietario.-
Que ahora bien Ciudadano Juez, como no tengo ningún título con que demuestre mi derecho de propiedad, es que acudo ante su competente autoridad, para que de conformidad a lo pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, los declare suficiente y tal sentido nos otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente para acreditarme y ampararme mi derecho de propiedad sobre las bienhechurías que he construido.-
Evacuadas como sea la presente solicitud, pido a usted se sirva ordenar devolvernos la original con sus respectivas resultas.-
En fecha 15 de mayo del año 2024, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha, 14 de mayo del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido 01 año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO la presente solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CESAR ELFRIDO CANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.467.513, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado: JOSE GREGORIO ODREMAN, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.397, y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites