REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2025
215º y 166º
I
ASUNTO: MUN-2025-949
RESOLUCION: PJ0242025000070
SOLICITANTES: JULIO ALBERTO RIVAS GONZALEZ Y CATLYN RAMONA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.883.336 y V-8.866.397, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIO ALBERTO RIVAS GONZALEZ Y CATLYN RAMONA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.883.336 y V-8.866.397, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 16 de agosto de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 59, Tomo I, Folios 95 y 96 del Libro de Matrimonios del año 1991, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Mario
• Briceño iragorri, Casa Nro 21 del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: ALBERTO JOSÉ RIVAS FIGUEROA Y ALEXANDER JOSÉ RIVAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.263.867 y V-24.377.781, respectivamente, de este domicilio.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 09/06/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JULIO ALBERTO RIVAS GONZALEZ Y CATLYN RAMONA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.883.336 y V-8.866.397. En fecha dieciséis de agosto de 1991, por ante el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 59, Tomo I, Folios 95 y 96 del Libro de Matrimonios del año 1991, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: ALBERTO JOSÉ RIVAS FIGUEROA Y ALEXANDER JOSÉ RIVAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.263.867 y V-24.377.781, respectivamente.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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